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Gobierno de Cuarta..

Aplausos a Don Manuel.. Por que precisamente este tipo de cosas, son el principio de la decadencia de un país, este tipo de cosas se discutieron mucho antes de la campaña, durante a campaña, y antes de que tomara posesión; al día de hoy los hechos y las verdades sobran, para validar que ni el Presidente de la República, ni su "gabinete" ni cada uno de los"diputados" de Morena, PT, y anexas y convexas has respetado las solicitudes del pueblo, pisoteado las instituciones y fastidiado aun más las garantías individuales de cada uno de los ciudadanos de este país. Así bien, como la mayoría qué apoyamos la idea de que un gobierno Socialista no es la solución a los problemas de un país resentido, lastimado, triste y decepcionado, estaremos de acuerdo en que, en menos de 100 días de gobierno las acciones generadas para "la mejora" de la vida en México, han sido basadas en ocurrencias y alucines, mismos que se han tenido que ejecutar y acatar por que NADIE le puede llevar la contra a este viejo pusilánime, si no ya se sabe que la puerta mide 2.40x1.20. Es triste, ver que millones de ciudadanos mexicanos, aun viendo la incapacidad del señor para gestionar el país, la ineptitud, la soberbia, y la necedad de seguir actuando bajo ideas infructuosas de un anciano famélico lleno de resentimiento, aun lo sigan apoyando y endiosandolo como si de verdad fuera el mismo Dios. Déjenme decirles que, cayeron en el timo más estúpido en el que puede caer el pueblo, tiene nombre y se llama Democracia.. Felicidades, ya que han sido cómplices de el peor desacato qué pueden como habitantes de este país, pero bueno.. Aquí una prueba más, de que teníamos razón.

El cambio de la denominación de "Estados Unidos Mexicanos" por la de "México" en la Constitución Federal Hermilo López-Bassols*

"Hay que ponerle un traje adecuado a la Constitución, ahora vamos a vestirla de México. ¿Cómo? Si siempre ha estado vestida."
Antonio Martínez Báez

Introducción
El 22 de enero de 2003, un grupo de diputados pertenecientes al PAN de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política para que la denominación del país sea "México" y deje de ser "Estados Unidos Mexicanos".
Analizando los últimos trabajos del distinguido constitucionalista mexicano el Doctor Antonio Martínez Báez, encontré un estudio1 que resulta relevante a la luz de la iniciativa del PAN y es por ello que esta colaboración, en homenaje al ilustre michoacano, pretende fortalecer la vigencia de su argumentación histórica-jurídica a favor de mantener el nombre de Estados Unidos Mexicanos.
De inicio, me asalta una pregunta sobre el motivo por el que se pretende cambiar la denominación de nuestro país, que no es una reforma más, sino un cambio histórico-jurídico trascendental que podría dar paso a otras reformas de envergadura que a mi parecer irían en contra de los intereses nacionales (algunos de ellos son, los económicos, dado que sin duda representará un gasto elevado el llevar a cabo todos los cambios a nivel administrativo además de los necesarios en monedas y billetes; los culturales, pues son más de 175 años de identidad nacional e incluso intereses políticos; porque a raíz de ese cambio seguramente las fuerzas políticas seguirán con esa discusión), los que deben siempre basarse en el derecho y en la historia. Tal y como lo manifestara el Doctor Antonio Martínez Báez al expresar:

"Vengo aquí porque me siento muy alarmado de que sin venir a cuento y sin saber por qué se quiere hacer algo que ya está hecho. En alguna publicación o convocatoria de éste dialogo sucesivo e interrumpido con varios protagonistas se habla de introducir el nombre de "México" en nuestra Constitución. Como si no se llamara por muchos conceptos México dentro de nuestra Constitución y desde el momento en que fuimos un Estado independiente. El nombre de México está dado, al Estado, al país"2

El Doctor Martínez Báez afirmaba que, por diversas razones, el país ya se llama México, una de ellas es porque en todo el texto Constitucional encontramos términos alusivos a México y no a Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de; "nación mexicana", "mexicanos", "sociedades mexicanas", "nacionalidad mexicana", "ciudadanía mexicana", "cuerpo diplomático mexicano", "cuerpo consular mexicano", "orden jurídico mexicano" y "Estado mexicano".
A manera de ejemplo, nuestro gentilicio se ocupa sólo de México y no de Estados Unidos Mexicanos, dado que no se habla de "estadounidenses mexicanos", que haría referencia al nombre oficial. La mayoría de los países americanos tienen un nombre oficial que refleja su sistema de gobierno, como, "república", y además tiene otro con el cual se forma su gentilicio, como la "República de Costa Rica", cuyo gentilicio es costarricenses, derivado de la última parte de su nombre, y no de todo. En el mismo orden de ideas Martínez Báez agrega:

"Lo que sucede es que se utiliza el nombre de México no como nombre sustantivo sino como adjetivo, y el adjetivo es lo que califica a una cosa"3
Los términos encontrados en la Constitución, y arriba mencionados, refuerzan esta idea, por ejemplo, el Cuerpo Consular es mexicano, y "mexicano" funge como adjetivo que denota patria o nación, es decir, que califica al sustantivo "cuerpo consular" y lo adjetiva, le da pertenencia.
Antes de examinar la propuesta legislativa conviene recordar las distintas denominaciones que ha recibido nuestra nación a partir del Movimiento de Independencia hasta el Congreso Constituyente de 1917.

El maestro Martínez Báez nos hace referencia al nombre de Anáhuac, el cual refleja, parte de nuestra historia, como un pueblo conquistador, muy lejano a lo que nos gustaría como denominación, siendo un país que ha sufrido la Conquista en carne propia.

"Uno de los padres de nuestro Estado, el oaxaqueño Carlos María de Bustamante, colaborador del ilustre michoacano José María Morelos, en el discurso del 13 de septiembre de 1813, dijo que íbamos a constituir el Imperio de Anáhuac, y por eso es que los partidos políticos tratan de darle el nombre de Anáhuac al nuevo Estado que tiene ya un nombre en la Constitución, el estado del Valle de México y que alguna vez también se utilizó como Anáhuac. Pero Anáhuac no fue sino un país imperialista, que tenía sojuzgado a los tlaxcaltecas y a los tarascos o purépechas, y creo que también los tlatelolcas estaban sometidos al imperialismo de Anáhuac."4

I. La guerra de Independencia
En 1810, Miguel Hidalgo y Costilla pidió ante una multitud que se derribara el mal gobierno y se rompieran las cadenas de la opresión, y dijo al pueblo ¡Viva la independencia!, ¡Viva la América!, ¡Muera el mal gobierno! Este "grito" de Dolores convocó a una cruzada nacional incitando a la independencia de México. Para Hidalgo, los términos "México" y "América" representaban lo mismo y por ello los usó indistintamente en sus proclamas y escritos.
El 21 de septiembre del mismo año, desde su cuartel general en Celaya, Hidalgo en su carácter de Capitán General de América le manifestó al Intendente de Guanajuato, Juan Antonio Riaño, que su intención era que salieran los europeos del país. por primera vez utilizó las palabras "nación", y "nación mexicana" al referirse a la "recuperación de los derechos sacrosantos e imprescriptibles de que se había despojado a la nación"5
En el Bando del 6 de diciembre de 1810 expedido en Guadalajara, el padre Hidalgo se hizo llamar "Generalísimo de América" y con ese carácter ordenó la entrega de tierras a los naturales. En la introducción del documento antes citado llamaba a nuestro país nación americana.
Al ser fusilado Hidalgo, Ignacio López Rayón convocó en Zitácuaro a la Suprema Junta nacional Americana en agosto de 1811 la que presidieron el propio Ignacio López Rayón, José María Liceaga y José Sixto Verduzco. La Junta de Zitácuaro aprobó un proyecto de Constitución realizado por López Rayón; sin embargo, la Junta fracasó por las desavenencias entre los integrantes de la misma. Como consecuencia Ignacio López Rayón desaprobó su primer proyecto y remitió un nuevo proyecto de Constitución a José María Morelos el 3 de abril de 1812, el que tituló "Elementos Constitucionales que han de fijar nuestra felicidad" para que le hiciera las observaciones que estimara pertinentes. Este proyecto constaba de 38 puntos, y señalaba que:
"La Independencia de la América es demasiado justa, aún cuando España no hubiera sustituido al gobierno de los Borbones..."
"La América es libre e independiente de toda otra nación"
el 19 de marzo de 1812 se adoptó la Constitución de Cádiz por las Cortes españolas, la cual estableció que:

"el territorio español comprende... en la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán...."6
José María Morelos y Pavón convocó a un Congreso que se instaló el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo y en él se dio lectura a los 23 puntos que constituyeron los Sentimientos de la Nación. 

En este documento que el redactó, se decía:
"Que la América es libre, e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía y que así se sancione dando al mundo sus razones".7

El 6 de noviembre de 1813 se dictó el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional, en la cual se destacó que el país recobraba la soberanía que se le usurpó durante años por el trono español. En este documento se le conoció al país como América Septentrional.

El 22 de octubre de 1814 se dictó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana el cual estableció que:
"Mientras se haga una demarcación de esta América mexicana y de cada una de las provincias que la componen, se reputará bajo este nombre".8

Hasta esta época de la historia mexicana los nombres utilizados son: América, América Mexicana, América Septentrional, Nueva España o México, los cuales carecían de uniformidad en los textos redactados durante el movimiento de Independencia. En los diversos documentos que rigieron la vida política y social de la patria no se explicaron los motivos por los cuales se le llamó al país con tan variadas denominaciones; sin embargo, se puede deducir que en ese momento lo importante no era definir el nombre de nuestro país, sino darle una estabilidad política, social y económica. Aún así, este tema fue objeto de debates, dado que el nombre del país. es la carta de presentación ante la comunidad internacional, y cada fuerza en el poder tenía argumentos para implantar el nombre que ellos proponían.

II. Consumación de la Independencia
Al consumarse la independencia, el Plan de Iguala señaló:
"Americanos: He aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio... Asombrad a las naciones de la culta Europa, vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de vuestro júbilo decid: ... ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad!"9

El nombre distintivo de nuestro país fue "América" y se usó el gentilicio de americanos confirmando tal denominación. No obstante, se continúa sin explicar las causas por las cuales se nombró al país como "América".

El 5 de agosto de 1821, el último virrey de la Nueva España, Juan O’Donojú se comunicó con Agustín de Iturbide, Primer Jefe del Ejército de las Tres Garantías, y el 24 del mismo mes firmaron los Tratados de Córdoba los que establecieron que:
"Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano".10

Así el 27 de septiembre entró triunfante el ejército trigarante a la Ciudad de México, consumándose la independencia nacional. En los Tratados de Córdoba en su artículo quinto se invitaba a Fernando VII o a un hijo de él a gobernar el país, razón por la cual se instituyó el sistema político del Imperio, mismo al que se le dio el calificativo de "mexicano".

De acuerdo con el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, se procedió a instalar la Junta Provisional de Gobierno que eligió a Iturbide como su director, levantó el Acta de Independencia y legisló acerca de la convocatoria al Congreso Constituyente. En el Acta de Independencia Mexicana del 28 de septiembre de 1821 se reconoce al país como:
"La nación mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni el libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido".11

Después el Congreso Constituyente que se instaló el 24 de febrero de 1822, dictó la bases constitucionales, de las que se desprendió que el país se conocería como nación mexicana. El primer párrafo de estas bases decía:
"Los diputados que componen este Congreso, y que re-presentan a la nación mexicana, se declaran legítimamente constituidos y que reside en él la soberanía nacional".12

III. El primer imperio
Las divergencias suscitadas entre el Congreso e Iturbide propiciaron que este último disolviera al primero, sustituyéndolo por la Junta Nacional Instituyente que el 23 de febrero de 1822 aprobó el Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano, en virtud del cual quedaba abolida la Constitución de Cádiz, asimismo estableció que:
"la nación mexicana y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo, profesan la religión católica..."13

Además señaló que:
"La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo: y su gobierno es monárquico-constitucional representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano"14

Finalmente, se mencionó por primera vez el gentilicio de mexicano:
"Son mexicanos sin distinción de origen todos los habitantes del imperio que, en consecuencia del glorioso grito de Iguala, han reconocido la independencia".15
Nótese una diferencia en los gentilicios, ya que mientras Hidalgo denominaba a los habitantes del territorio como "americanos" finalizada la independencia en el imperio se les llamaba "mexicanos".
El 28 de mayo de 1822 se presentó el proyecto del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana preparado por Fray Servando Teresa de Mier, el que influiría en la Constitución de 1824. En dicho Plan se estableció que la Nación mexicana era: "La sociedad de todas las provincias del Anáhuac o N. España, que forman un todo político".16

IV. La Constitución de 1824
Como acertadamente afirma el maestro Martínez Báez, "si hay algo importante en nuestra vida constitucional es el Acta fundacional de nuestro Estado, la Constitución constitutiva, compleja, formada por la amplia y cabal Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 4 de octubre de ese mismo año."17

En 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que serviría como antecedente de la Constitución de 1824. En este instrumento se consideró al país como una nación mexicana compuesta por las provincias de la Nueva España, y adoptó para su forma de gobierno la república representativa, popular y federal, estableciendo cuales serían los Estados integrantes de la Federación.
"Entonces, cómo vamos a introducir el nombre de México ahora, si está desde su nacimiento, dando, podríamos decir, sustancia, esencia, a nuestro Estado. Es un error enorme decir que podemos y vamos a llamar México a México. México fue así bautizado desde 1824."18

El 1 de abril de ese año se inició la discusión del proyecto de Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se aprobó con el título de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pero si firmó y se publicó por el ejecutivo como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se denominó al territorio como Nación Mexicana que se constituyó en una república representativa, popular y federal. En dicha Constitución se reconoció que nuestro país ya no era una colonia ante la comunidad internacional sin un Estado Federal Independiente conocido como México. Al adoptar el federalismo como sistema de gobierno lo más apropiado fue denominarlo "Estados Unidos Mexicanos" por razones políticas, jurídicas y geográficas.

V. Las bases constitucionales
Las Bases Constitucionales de 1835, en su frase introductoria, estableció que el "Presidente Interino de la República Mexicana" hacía saber de estas bases a los ciudadanos del territorio que se consideraba como nación mexicana soberana e independiente, con un sistema de gobierno republicano, representativo y popular.

VI. La Constitución de 1836
En la Constitución de 1836, se retomó el nombre de la nación mexicana y se estableció el gentilicio de "mexicanos", así como sus derechos y obligaciones constitucionales, de igual forma se encomienda el Poder Ejecutivo a la figura del Presidente de la República Mexicana.

VII. Constitución Política de la República Mexicana
En el proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842 se le reconoció como nación mexicana dividida en Departamentos. En las Bases de la Organización Política de la República Mexicana se denominó a nuestro país como Nación Mexicana misma que adoptó para su forma de gobierno la República. En la legislación que se gestó durante el período de 1835 a 1843 se establecieron dos regímenes centralistas en los cuales los gobernadores quedaron sujetos al gobierno central, los estados de la nación mexicana se transformaron en Departamentos, los períodos presidenciales abarcaban 8 años y el Poder Ejecutivo compartió el poder con su gabinete y el consejo de gobierno, por lo mismo se equiparan los términos República con centralismo.

VIII. Proyecto de reformas de 1847
En el proyecto de reformas de 1847, se declaró que los Estados mexicanos que componían la Unión Mexicana recobrarían su independencia y soberanía, y continuarían bajo el régimen federalista. Con ello se reafirma que el fundamento del nombre de "Estados Unidos Mexicanos es el sistema del federalismo como su forma política de ser que implicó la unificación de los intereses regionales con los nacionales a fin de alcanzar un desarrollo integral.
Acta Constitutiva y de Reformas Sancionada por El Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos de 1847.
En el Acta Constitutiva y de Reformas sancionadas por el Congreso Extraordinario constituyente de los Estados-Unidos Mexicanos de 1847, reconoció que "todo mexicano... sería ciudadano de los Estados-Unidos Mexicanos"19. Como un detalle particular, se distingue en el nombre de nuestro país un guión que une la palabra "Estados" y "Unidos" tal vez con la posibilidad de reafirmar esa unión característica de un Estado federado.

IX. Constitución de 1857
Ignacio Comonfort, siendo Presidente Sustituto de la República Mexicana, decretó el 23 de mayo de 1856 el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana donde se estableció que la nación mexicana siempre sería una sola, indivisible e independiente, se señaló quienes serían considerados como mexicanos y como perderían dicha calidad. En este período se cambió el nombre de "Estados Unidos Mexicanos" por el de "República Mexicana"
En la Constitución de 1857, en su artículo 43, que corresponde a las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional, se establece:
Art. 43. "Las partes integrantes de la Federación son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja California."20
El Valle de México, actualmente, es el Estado de México y México era lo que hoy es el Distrito Federal, el cual aún hoy es llamado México en el interior de la República.
Como una observación oportuna, la Constitución jurada el 5 de febrero y promulgada el 11 de marzo de 1857 se tituló Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos pero al país se le denominó como la República de México o República Mexicana constituida por "...estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental"21. La razón de esta discordancia, tal vez era el hablar, por una parte de que el país era una república, es decir, un sistema político, donde su máxima autoridad es elegida por los ciudadanos. Pero sin olvidar, por otra parte, que adoptaron el federalismo como forma de gobierno.

X. Leyes de Reforma
En 1859, el presidente Benito Juárez expidió en Veracruz las Leyes de Reforma, relativas a la separación entre la Iglesia y el Estado. Esta legislación no hizo referencia la nombre de México en sus artículos; sin embargo, en la parte introductoria de cada una de las leyes se nombró al Licenciado Benito Juárez como "Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos".

XI. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
En 1856, bajo los auspicios del imperio de Maximiliano de Habsburgo, se expidió el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, donde se reconoció el régimen del imperio al cual se le dio el calificativo de mexicano.
Más tarde, el 14 de agosto de 1867, en una Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes expedida por Benito Juárez, se dice:
"Benito Juárez, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed..."22
A partir de esta fecha, lo más sobresaliente en el ámbito constitucional fueron reformas a la Constitución de 1857, de las cuales ninguna modifica el nombre del país.

XII. Plan de San Luis Potosí
En el preámbulo del Plan de San Luis Potosí donde se desconoce el gobierno del general Porfirio Díaz, se mencionó en múltiples ocasiones la denominación de México como una república democrática, así como al pueblo mexicano. En dicho documento, Francisco I. Madero asumía el carácter de Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos.23

XIII. Plan de Ayala
En el Plan de Ayala se le denominó al país como Patria mexicana; no obstante, se hizo referencia a que "los pueblos y ciudadanos de México deberían recobrar las tierras que les fueron usurpadas y nunca devueltas"24. Es claro que seguía la falta de uniformidad en la denominación de nuestro país durante la Revolución.

XIV. Constitución de 1917
  En un proyecto de Constitución presentado por el primer jefe Venustiano Carranza, en 1916, propuso "República Mexicana" como nombre oficial de nuestro país. Aunque se propuso ese nombre, en su proyecto se utilizaron indistintamente los nombres de República Mexicana, México o Estados Unidos Mexicanos. Ejemplo de ello es que el artículo 1o. estableció que en la República Mexicana todo individuo gozaría de las garantías que otorgaría esa Constitución; el artículo 2o. prohibió la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 80 señaló que el Poder Ejecutivo se depositaría en la figura del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Al percatarse de la falta de homogeneidad en la denominación del país, la Comisión de Reformas a la Constitución Presentó a consideración del Congreso Constituyente un dictamen donde se proponía cambiar el nombre de "Estados Unidos Mexicanos", establecido en el título de la Constitución de 1857, por el de "República Mexicana", que es como lo solicitaba Venustiano Carranza. He aquí las razones que adujó:

La Comisión de Reformas a la Constitución, nombrada en virtud del artículo 1o. de las reformas al Reglamento Interior del Congreso General, presenta a la consideración de ustedes el siguiente dictamen:

La Comisión considera muy escueta la fórmula en el artículo 12 del citado reglamento para expedir la Constitución que apruebe definitivamente este Congreso, pues cree muy oportuno que, al conjunto de los preceptos constitucionales, preceda una breve relación de los antecedentes que produjeron la relación de esta Asamblea.

En el preámbulo formado por la Comisión, se ha substituido al nombre de "Estados Unidos Mexicanos" el de "República Mexicana" substitución que continua en la parte preceptiva. Inducen a la Comisión a proponer tal cambio, las razones siguientes:
Bien sabido es que en el territorio frontero al nuestro por el Norte, existían varias colonias regidas por una "Carta" que a cada uno había otorgado el monarca inglés; de manera que estas colonias eran positivamente Estados distintos; y, al independizarse de la metrópolis y convenir en unirse, primero bajo la forma confederada y después bajo la federativa, la república así constituida, tomó naturalmente el nombre de Estados Unidos.
Nuestra patria, por lo contrario era una sola colonia regida por la misma ley, la cual imperaba aún en las regiones que entonces no dependían del virreinato de Nueva España y ahora forman parte integrante de la nación, como Yucatán y Chiapas. No existían estados; los formó dándoles organización independiente la Constitución de 1824.

Los ciudadanos que por primera vez constituyeron a la nación bajo la forma republicana federal, siguiendo el modelo del país vecino, copiaron también el nombre de "Estados Unidos", que se ha venido usando hasta hoy sólo en los documentos oficiales. De manera que la denominación de los Estados Unidos Mexicanos no corresponde exactamente a la verdad histórica".

Durante la lucha entre centralistas y federalistas, los primeros preferían el nombre de República Mexicana y los segundos el de Estados Unidos Mexicanos; por respeto a la tradición liberal, podría decirse que deberíamos conservar la segunda denominación, pero esa tradición no traspasó los expedientes oficiales para penetrar en la masa del pueblo: el pueblo ha llamado y seguirá llamando a nuestra patria "México" o "República Mexicana" y con estos nombres también se le designa en el extranjero.

Cuando nadie ni nosotros mismos, usamos el nombre de Estados Unidos Mexicanos, conservando oficialmente parece que no es sino un empeño de imitar al país vecino. Una república pude constituirse y existir bajo la forma federal, sin anteponerse las palabras "Estados Unidos".
En consecuencia, como preliminar del desempeño de nuestra comisión, sostenemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente preámbulo: "El Congreso Constituyente instalado en la Ciudad de Querétaro el primero de diciembre de mil novecientos diez y seis, en virtud de la convocatoria expedida por el Ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el diez y nueve de septiembre de mil novecientos trece, reformado en Veracruz el doce de diciembre de mil novecientos catorce, cumple hoy su encargo decreta, la presente Constitución Política de la República Federal Mexicana"25.

Por el lado de los diputados que estaban a favor de Estados Unidos Mexicanos, el diputado Herrera expresó:
"Y bien, señores, yo creo que no simpatizo con el dictamen de la Comisión, porque va unido a este nombre de triste recuerdo: centralismo. No hemos alcanzado todavía en lo absoluto la soberanía completa de los estados; pero bien nosotros que los estados son soberanos. El nombre de los Estados Unidos Mexicanos es altamente significativo, no se desprende de él la idea del centralismo y no cabe duda, señores, que esto ha inculcado en el alma nacional, pues odia el centralismo porque éste es eminentemente conservador; porque su representante el padre Mier, fue la causa de la pérdida de Guatemala y acaso íbamos a perder Yucatán, como perdimos esos jirones de tierra del Norte para arrebatarle con todo derecho y justicia, esos dos millones trescientos mil kilómetros cuadrados. Señores diputados: No hubiera querido venir a ocupar esta tribuna para tener esta discusión, pero lo hice por acaso el nombre de centralismo..., por el sacrificio de los liberales que han defendido estas santas ideas y vengo, señores diputado, a pediros respetuosamente que conservéis el nombre de Estados Unidos Mexicanos, que está más en el alma y conciencia del pueblo"26.
Sin embargo, algunos diputados consideraron que la discusión sobre el nombre que debía portar nuestro Estado no tenía relevancia ya que lo básico era salvaguardar los intereses de la nación en la política, la sociedad y la economía, mientras que otros le dieron la trascendencia que realmente merecía, pues al igual que una persona física necesita un distintivo que lo diferencie de los demás, un Estado necesita un nombre cimentado en sus triunfos y aspiraciones que realmente le distinga de los demás miembros de la comunidad internacional, es así que la discusión del nombre de Estados Unidos Mexicanos tuvo la discusión que ameritaba.
Asimismo, se puede deducir de los argumentos de los diputados que la palabra República, en efecto, representaba la concepción de los sectores más conservadores de la sociedad como era el caso del clero, y que durante los gobiernos centralistas se nombró al país como República Mexicana, pues concretaba los ideales conservadores de un Estado unitario. Esta situación se repitió en dos ocasiones más, el 27 de septiembre de 1984, cuando los integrantes del Partido Acción Nacional manifestaron su inconformidad con el nombre del país y presentaron una iniciativa de reformas a la Constitución para que el nombre oficial del país fuera "República Mexicana", lo cual resultó inoportuno e incorrecto ya que la república era la forma de gobierno del país y si precisamente lo que ellos alegaban era el hecho de que el país no se debería llamar Estados Unidos Mexicanos por el sistema del federalismo, resultó incongruente que solicitaran ese nombre ya que también la palabra república representaba un sistema de gobierno. La segunda ocasión fue el 15 de diciembre de 1993, cuando el Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de reforma al artículo 40 de la Constitución a fin de que el nombre del país fuera República Mexicana; es por ello que se realizó un "foro relámpago" es el que participara el Doctor Martínez Báez.

XV. Constituciones políticas de las entidades federativas
Hasta el momento se ha llevado una secuencia del origen de la denominación de nuestro país, desde sus antecedentes históricos hasta su discusión por primera vez en el Congreso Constituyente de 1917, pilar fundamental de la guía política, económica y social de nuestra nación. Todos los argumentos planteados son insuficientes, sino se realiza un vinculo adecuado con las Constituciones Políticas de las entidades de la federación mexicana, lo cual dará una mayor cohesión y fortaleza al sostenimiento de dicho nombre y así rebatir la iniciativa de cambio de denominación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo ordenamiento jurídico del país, en ella se instituyó el nombre de Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12, 27, 28, 41, 44, 50, 70, 80, 87, 89, 97, 99, 116 y 122, dándole uniformidad a la denominación del país, caracterizado por el pacto federal. Asimismo, la ley suprema del Estado mexicano constituye el fundamento de las demás leyes las cuales deben estar acordes a sus disposiciones sin contrariarla en ninguna forma. Como ejemplos de esas leyes encontramos a las Constituciones de los Estados de la República.

Estas constituciones establecieron el nombre de Estados Unidos Mexicanos en sus primeros artículos donde se aseguraron las garantías individuales de los habitantes de sus territorios. Por ello, a continuación se mostrará un listado de las constituciones locales que contienen el nombre de Estados Unidos Mexicanos así como el artículo donde se localiza.

Así en la Constitución del estado de Baja California se establece:
Artículo 7o.- El estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos que otorga esta Constitución.

En la Constitución Política del estado de Campeche se establece:
Artículo 1o.- El estado de Campeche es parte integrante de la federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.
En la Constitución Política del estado de Michoacán establece:

Artículo 1o.- En el estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.
En la Constitución Política del estado de Morelos establece:

Artículo 2o.- El estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de 

los artículo 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
En la Constitución Política del estado de Sonora se establece:

Artículo1o.- Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en el estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia las autoridades, los funcionarios y empleados del estado y municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que esta Constitución local concede.
El estado reconoce la composición pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizarles el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de nuestra nacional.
En la Constitución Política del estado de Tabasco establece:
Artículo1o.- El estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Constitución Política del estado de Yucatán se establece:
Artículo1o.- Todos los habitantes del estado de Yucatán gozaran de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las que establece esta Constitución.
Finalmente en la Constitución Política del estado de Zacatecas se establece:
Artículo 1o.- El estado de Zacatecas está constituido conforme a los principios del pacto federal que rige en los Estados Unidos Mexicanos, por la libre voluntad del pueblo asentado en su territorio de organizarse políticamente y convivir en una comunidad sujeta a un orden jurídico y representado por un gobierno de origen democrático.
En las constituciones locales destaca el hecho de que en sus textos se reafirmó el federalismo, incluso varias de ellas hacen alusión de que se consideraron parte integrante de la federación o que se constituyeron bajo los auspicios de ese pacto federal adoptado por la nación.
Algunos diputados (quienes, y argumentar sobre nuestro federalismo en relación con 1 de EU) del Congreso Constituyente de 1917 manifestaron que el federalismo de nuestro país era una copia de los Estados Unidos de América y que además no constituía plenamente un federalismo ya que no se contaba con diferentes estados que se unieran para formar una confederación y después una federación y que además algunas provincias no contaban con tradiciones propias que defendieran dentro de esa supuesta federación, lo anterior puede ser refutado ya que en los textos anteriores y vigentes de las constituciones de los estados se reconoce la protección a la pluralidad de tradiciones de esos estados y protegen las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVI. Fundamentación
Ningún artículo de la Constitución consagra expresamente que el nombre oficial de nuestro país es "Estados Unidos Mexicanos". Sin embargo, lo tiene insertado en el titulo de nuestra ley fundamental, "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", además de que se infiere de la lectura de diversos preceptos en donde se hace referencia la nombre del país, entre algunos ejemplos tenemos:
Artículo 1o. En los "Estados Unidos Mexicanos" todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece.
Artículo 1o. Esta prohibida la esclavitud en los "Estados Unidos Mexicanos". Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 12. En los "Estados Unidos Mexicanos" no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

El artículo 73 Constitucional no otorga facultad expresa al Congreso de la Unión para legislar sobre el nombre del país, la única fracción del citado artículo en donde presumiblemente se podría encontrar esa facultad es:

XXX. "Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión."27
Antonio Martínez Báez hace referencia a los Estados Unidos de América, país que los constituyentes de 1824 tomaron de modelo, para la redacción de nuestra Constitución, y para el nombre del país. el destacado constitucionalista afirma que nuestros vecinos no tienen propiamente un nombre: "Decir Estados Unidos de América no es un nombre es una descripción innominada".
Coincidimos en que es una descripción, ya que "Estados Unidos" hace referencia a una cohesión de Estados que delegan una parte de su soberanía a una autoridad superior, es decir, nos dice que se constituyeron en un sistema federalista y la palabra "Americanos", entendida como un adjetivo, indica que esa unión de estados tiene lugar en el continente americano. Si bien, un estado puede adoptar el nombre de su país, como es el caso de Guinea Bissau, cuya capital es Bissau, también se dan los casos en que un país incorpore en su denominación el nombre de su continente, como lo hizo el propio Estado.

Con lo anterior se puede deducir que cualquier Estado que adopte el federalismo puede denominarse "Estados Unidos de..." ya que representa la consecuencia del pacto federal: la unión delos Estados, además esta forma de gobierno es una ley universal y su utilización no es exclusiva de determinadas naciones sino que puede ser elegido por todo aquel país que lo considere benéfico a sus intereses no importando si dicha decisión la toma antes o después otro Estado, como fue el caso de México.
Cada Estado del continente americano tuvo su propia evolución jurídica, social, económica y política de acuerdo a los acontecimientos ocurridos en su territorio, por lo tanto no se puede afirmar que se copiaron los unos a los otros ya que los sistemas que adoptaron fue de conformidad con sus necesidades y sus circunstancias históricas. Estados Unidos de América evolucionó como cualquier otro país del continente y certeramente no fue ni es el eje rector de los demás países americanos.
Por ello, considero pertinente exponer brevemente el origen del nombre de los Estados Unidos de América que obviamente tuvo motivos diferente a los de la nación mexicana. Este país en sus inicios estaba constituido por 13 colonias que con posterioridad adquirieron la calidad de estados libres y soberanos, pero no conformaban una nación unida. Desde 1781 habían estado gobernadas por una constitución que establecía un gobierno central. En 1787 se reunió una convención en Filadelfia con instrucciones de revisar los artículos de la Confederación, entre los delegados se encontraban George Washington, Benjamín Franklin y James Madison, quienes redactaron una nueva Constitución que estableció un gobierno federal con facultades divididas entre los gobiernos federal y estatales. Los primeros dos partidos políticos que reflejaron esta división ideológica fueron los federalistas que estaban a favor de un presidente y un gobierno central; los republicanos demócratas defendían los derechos de los estados en lo individual.

En la Declaración de Independencia se mencionó por primera vez el nombre de Estados Unidos de América cuando estableció que las colonias unidas eran libres e independien-tes de la Corona Británica y disolvió cualquier vínculo existente entre ambas y estableció que como Estados libres podrían efectuar los actos y providencias de los Estados independientes.
Asimismo, en la Constitución de los Estados de América existió una falta de uniformidad en la denominación del país, ya que en algunos artículos emplea el nombre de Estados Unidos (sin América), en otros Unión y únicamente en el artículo dos se estableció que el Poder Ejecutivo se depositaría en un Presidente de los Estados Unidos de América28. Con lo cual puedo resaltar que el texto constitucional mexicano tiene mayor homogeneidad en su denominación.
Una diferencia más es que los Estados Unidos de América adoptaron el federalismo como un sistema que fortalecería su expansión con base en un gobierno nacional y no como forma de gobierno, en cambio el federalismo en México implicó la función de mantener cierta unidad entre los intereses regionales y nacionales.

Más allá de la fundamentación histórica y lingüística a la que ya se hizo referencia, existe una fundamentación jurídica de él porque no es viable el cambio de denominación. Y esta se centra principalmente en el sistema que se adoptó en nuestro país desde 1824.

Uno de los argumentos que dieron los diputados que presentaron la iniciativa, es que el nombre de Estados Unidos Mexicanos fue adoptado en un contexto y por circunstancias históricas que lo hacia necesario, circunstancias que a su juicio, ya no existen. A estos sucesos podemos entenderlos como el federalismo, que en ese momento se contrapone al centralismo.
Es claro que la adopción de Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que signifique una copia al nombre de nuestros vecinos, fue acogida porque reflejaba el sistema que regiría en adelante el país.

El principio de Estado federal es uno de los pilares inamovibles de nuestro orden constitucional, el cual lleva una historia federalista de más de 175 años. Historia que no puede cambiar por una simple reforma. No obstante, no somos un país federalista completamente. El fin del federalismo es la salvaguarda de la libertad, y esa es una característica con la que no coinciden los estados, quienes sólo en teoría son libres y soberanos.
Actualmente, el poder central ejerce poderes exclusivos hacia los estados y, a su vez, los estados sobre los municipios; poder que se ve reflejado, entre otras coas, en la falta de intervención en asuntos que deberían ser de competencia de ambos y la escasez de presupuesto en los municipios, principalmente, por la participación no equitativa de los impuestos.
Martínez Báez llegó a comparar nuestro sistema federal con el sistema federal español: "Aquí en España, país de comunidades, con una serie de autonomías, con una serie de competencias efectivas, se trata de una federación más real que la llamada Federación Mexicana, que el Estado Federal Mexicano"29.

Como ya se había mencionado, en México hay una gran deficiencia en la materia de competencias en los diversos órdenes de gobierno, diferente a lo que se vive en España, pues como afirma Martínez Báez, allá ha competencias efectivas.

Martínez Báez hace notar que "República Mexicana", es un término inequívoco, ya que de igual manera puede ser adoptado por un sistema centralista que por uno federalista, pues ambos son "res pública", es decir ambos se distinguen  por ser una forma de gobierno representativo en el cual el poder reside en el pueblo y "la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular".30
"En cambio, no es equivoco que un Estado Federal se llame Estados Unidos o Federación Mexicana, Estados Unidos Mexicanos. Entonces si existe la grave proclividad de adaptar el nombre de México, y como ahora pensamos que el progreso viene con la reforma, en la Constitución, debe de acomodarse la ley a la realidad, entonces veo que queremos realmente desaparecer o debilitar el sistema de Estado complejo, democrático, de una Federación a un Estado, a una República, centralista."31
Una de las últimas reflexiones que hace Martínez Báez a la cual quisiera mencionar, es la relacionada con nuestra moneda, a la cual acertadamente Juan de Mariana, citado por el propio Martínez Báez, nombraba como "una de las manifestaciones auténticas de soberanía", lo anterior no puede ser menos cierto, ya que a lo largo de nuestra historia la moneda ha sido un reflejo, entre otras cosas de nuestra forma de gobierno y, si se llevara a los hechos la iniciativa, estaríamos hablando de un cambio no sólo en las monedas y billetes del país, sino de todas las leyes que están vigentes, así como en toda la papelería oficial, escuelas del gobierno, entre muchos otros lugares.

XVII. Conclusiones
1.- La iniciativa de reformas para introducir el nombre de México en el lugar del que caracteriza al pacto federal en la Constitución General no debería tener una exposición de motivos basada exclusivamente en argumentos meramente lingüísticos como lo expone el grupo de diputados panistas sino argumentos jurídicos que le proporcionen solidez a su planteamiento.
2.- Nuestro país, a lo largo de su historia, ha tenido diversas denominaciones como: América, América Mexicana, Nación Mexicana, Nación Americana, Imperio Mexicano, Estados Unidos Mexicanos o simplemente México; sin embargo, el origen de estos nombres no fueron explicados en los diferentes textos de los libertadores de la patria. Es hasta 1824 que el nombre se determina en razón del sistema político que adoptó el Estado, así es como se le denominó República Mexicana por el ascenso al poder de los gobiernos centralistas o, bien, se le denominó Estados Unidos Mexicanos en virtud de la adopción del sistema federalista.
3.- Aunque en épocas anteriores se le haya denominado México no es razón para mantener ese adjetivo toda vez que Estados Unidos Mexicanos es la denominación que representa el sistema que decidió adoptar la Nación, esto es, el sistema del federalismo y por ende la soberanía, en el cual los estados integrantes son autónomos e independientes en el régimen interior pero realizaron un pacto federal para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Si se retomara el nombre de México como bien dijo el Doctor Antonio Martínez Báez sería tanto como desaparecer el sistema de ese Estado complejo, plural y democrático, característico de la Federación para reaparecer un único Estado, a una República ¡a un centralismo!
4.- Muchos juristas sostienen que nuestro nombre es una reproducción de la Constitución de los Estados Unidos de América, que no simboliza los ideales de la nación ni su naturaleza, sin embargo, el maestro Antonio Martínez Báez sustenta que nuestro nombre y sistema son mucho más sólidos que los de nuestros vecinos del norte que se caracterizaban precisamente por la ausencia de un apelativo, "porque decir Estados Unidos de América no es un nombre, es una descripción innominada"32. En cambio nuestro país siempre ha sido México como sustantivo que da un nombre adjetivado Imperio Mexicano, República Mexicana y después Estados Unidos Mexicanos, sería absurdo colocar el nombre de México en la Constitución puesto que siempre ha estado inherente a la naturaleza de nuestro país, es su esencia.
5.- Expuesto lo anterior es indudable que a pesar de la iniciativa de reformas que pretende cambiar el nombre de nuestro país por el de "México" no se obtendría una verdadera transformación toda vez que como citaba el Doctor Martínez Báez "a Ovidio en una de sus sátiras a propósito de Tántalo: "puedes cambiar de nombre, pero la leyenda te seguirá llamando Tántalo"33, lo anterior simboliza que aunque nuestro país se llame o no "Estados Unidos Mexicanos" jamás dejará de ser conocido como "México" pues ese apelativo es algo intrínseco a la esencia de nuestro Estado desde sus orígenes, siempre ha tenido ese nombre que lo califica y que lo representa en el exterior, pero ello no implica que ese calificativo suplante al sustantivo oficial, porque ante todo se debe respetar el ordenamiento jurídico supremo de la nación que nombra a nuestro país como "Estados Unidos Mexicanos" y no lo califica con el adjetivo de México en ninguno de sus artículos.
6.- Se resalta como otro argumento a favor del cambio de nombre, el que tanto los gobiernos como los ciudadanos de otros países y diversos organismos internacionales designan a nuestro país como "México", ante este razonamiento se debe señalar que con toda certeza es correcto, así nació nuestro país ante la comunidad internacional como "México", pero se ha de aclarar que se realizó como un calificativo de Estados Unidos Mexicanos. Este razonamiento lo puedo sustentar en lo que atinadamente el Doctor Antonio Martínez Báez expresó: "Nosotros nacimos y fuimos bautizados en la familia política de las naciones con el nombre de México, y México califica a los Estados Unidos Mexicanos o los adjetiva. Tenemos ya el nombre de México"34. De igual forma, el PAN debe asimilar que en muchas ocasiones los organismos internacionales no utilizan las denominaciones oficiales de los Estados por cuestiones de economía de tiempo o de espacio, sin embargo en los listados de sus países integrantes colocan el calificativo y enseguida el nombre oficial. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realiza esa acción y nombra al Estado Islámico de Afganistán como Afganistán, a la República de Angola como Angola, a La República Argelina Democrática y Popular como Argelia, al Reino de Bélgica como Bélgica, a la República Federativa del Brasil como Brasil a la República Federal Islámica de las Comoras como Las Comoras, a la República Helénica como Grecia, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como Reino Unido y a la República Bolivariana de Venezuela sencillamente como Venezuela. Por tanto, el hecho de que un Estado sea conocido por la comunidad internacional con un nombre abreviado y distinto del oficial no implica que deba adoptar el nombre con el que es conocido.
7.- También hemos de percatarnos que dentro de nuestro territorio ya que contamos con una entidad federativa que posee la denominación de "México", la cual se encuentra establecida alfabéticamente en la posición número catorce de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Política; de igual modo, el Distrito Federal es considerado como la "Ciudad de México" que es la sede los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el artículo 44 de la Ley Suprema. "No podemos cambiar, introducir el nombre de México, porque ya está en la esencia de nuestro país. Que horrible sería "México" en México!"35.
8.- El nombre de "Estados Unidos Mexicanos" denota la conformación de una federación, de los valores y aspiraciones de la nación mexicana y el adjetivo de "México" manifiesta la esencia, la pluralidad, el simbolismo y la naturaleza de todas las entidades, a modo de un común denominador.
9.- Igualmente, no sólo se pueden recurrir a argumentos jurídicos para defender la permanencia del nombre de nuestro Estado, sino también existen circunstancias fácticas como es el caso de la inscripción en la moneda de nuestro país: el peso mexicano, mismo que también cuenta con su historia, "cuando es monarquía se dice Imperio Mexicano, y así fue la moneda preciosa de Iturbide que decía "Imperio Mexicano. Agustín I por la Gracia de Dios"; luego la de Maximiliano: "Maximiliano, Emperador de México". Pero todas las demas monedas de la República Central o Federal decían: "República Mexicana". Y no fue, eso que acabo de ir a un texto de numismática, sino a partir de la Ley Limantour de moneda, la Ley Monetaria de 1905... ahí se puso en las monedas de 1905, por una reforma porfiriana, por el gran ministro que tuvo el gran presidente oaxaqueño Porfirio Díaz... se cambia la moneda que es la expresión, que es lo más, podríamos decir, tangible y útil –no totalmente, el dinero no lo es todo– se pone "Estados Unidos Mexicanos", cuando desde 1824, las tres Constituciones ligadas entre sí íntimamente que los debates de la Constitución de 1917 no son completos, como tampoco son completos los de 57, porque se rindió un culto a la permanencia, a la subsistencia, del Acta Fundacional de la Constitución Constituyente de México que es la de 1824. Ahí se cambió en 1905 la expresión de la soberanía en la moneda y se puso "Estados Unidos Mexicanos", cuando realmente el sistema federal no existía vigente, sino como ahora se dice "hay que ponerle un traje adecuado a la Constitución, ahora como vamos a vestirla de México. ¿Cómo? ¿Si siempre ha estado vestida?"36.
10.- Introducir el nombre de "México" en la Constitución Política es lo más inoportuno y desacertado, toda vez que "México" fue el inicio de nuestra nación y "Estados Unidos Mexicanos" el resultado de una serie de luchas y manifestaciones que implicaron un avance en nuestro sistema político y social, es decir, no se puede desechar lo obtenido pues envolvería una regresión jurídica y social. Además, esta reforma es innecesaria porque aunque el nombre oficial de "Estados Unidos Mexicanos" estamos conscientes de que el nombre de México ya está consignado simbólicamente en la mente de los mexicanos, de los habitantes de otros países incluso de organismos internacionales por eso es redundante, porque ya está ahí, "¿es necesario que se consignen en la Constitución los colores del pabellón nacional? No, porque están ahí ya"37.
11.- Por otra parte, esta iniciativa implicaría la reforma de 17 artículos, que es una cantidad considerable de preceptos constitucionales, cuando existen reformas que tendrían un significado más trascendental como es el caso del artículo 135 que permite que la Constitución pueda ser adicionada o reformada. Aunado a esta reforma se tendrían que modificar las Constituciones de las Entidades federativas que fortalecen y apoyan lo establecido por la Constitución Política. Ciertamente, nuestro nombre tiene aspectos jurídicos ya que se consagra en el máximo ordenamiento jurídico del país y aspectos políticos porque esta conceptualizado dentro "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
12.- Con esta clase de reformas, como bien declaraba Don Antonio Martínez Báez, "se ha perdido la solemnidad, se ha perdido el respeto por la Constitución"38.
13.- En casi un decenio se han presentado dos iniciativas en la Cámara de Diputados, en las que se solicitó el cambio de denominación del país; no obstante, dichas iniciativas no prosperaron por la falta de apoyo de otros grupos parlamentarios. El nombre de "Estados Unidos Mexicanos" ha sido defendido en diversas ocasiones por considerarlo la verdadera expresión de los intereses del pueblo mexicano. Es por ello que sería conveniente regular la denominación de nuestro Estado, como actualmente se regulan los símbolos patrios o bien regularlo en la Constitución, de tal modo que se hiciera imposible que en cada sexenio se intente el cambio de nombre al Estado como si se tratara de otra reforma más.
14.- Actualmente, el país necesita grandes reformas que ayuden a mejorar nuestro sistema jurídico, y lo que menos requiere es que nuestro órgano legislativo se desgaste con discusiones innecesarias que lo único que pretenden fuera de reivindicar cualquier derecho a los habitantes, es pasar a la historia como forjadores de un cambio trascendental.
15.- A pesar de que en un principio nuestra denominación fue copia de otra, el nombre de nuestro país rebasa a su modelo, ya que en su denominación engloba las raíces de su población. Contamos con un gentilicio que no es una simple descripción, ya que no somos únicamente "estadounidenses" ni "americanos", sino "mexicanos".

* Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
1 Martínez Báez Antonio, Obras I, Obras Político-Constitucionales, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
2 Martínez Báez Antonio, Obras I, Obras Político-Constitucionales, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994, p. 119.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Artículo 10 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, en Tena Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1983, Porrúa, México. 1983, p. 59.
7 Artículo 1º de los Sentimientos de la Nación en Derechos Fundamentales del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1967, p. 37.
8 Artículo 42 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana en Derechos Fundamentales del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1967, p. 338.
9 Artículo 23 del Plan de Iguala.
10 Artículo 1º de los Tratados de Córdoba.
11 Párrafo primero del Acta de la Independencia mexicana de 28 de septiembre de 1821.
12 Bases Constitucionales aceptadas por el segundo Congreso Mexicano al instalarse el 24 de febrero de 1822.
13 Artículo 3º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en Derechos Fundamentales del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados.
14 Artículo 5º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
15 Artículo 7º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
16 Artículo 1 del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
17 Martínez Báez, Antonio, op. Cit.
18 Martínez Báez, Antonio, op. Cit.
19 Artículo 1º de l Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847.
20 Artículo 43 de la Constitución de 1857.
21 Artículo 40 de la Constitución de 1857.
22 Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes, 14 de agosto de 1867.
23 Artículo 5º del Plan de San Luis Potosí.
24 Artículo 7º del Plan de Ayala.
25 Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de 1916.- General Francisco J. Múgica.- Alberto Román.- L.G. Monzón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga.
26 Intervención del Diputado por Oaxaca Manuel Herrera en el Debate del Congreso Constituyente de 1917 respecto del artículo 1º del Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza en el libro Derechos Fundamentales del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. Tomo III, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1967, p. 32 a 34.
27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73.
28 artículo 2 Sección primera de la Constitución de los Estados Unidos de América.
29 Martínez Báez Antonio, Obras I, Obras Político-Constitucionales, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994, p. 121.
30 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1994, p. 87, 88.
31 Ibidem.
32 Ibídem.
33 Op. Cit., p. 120.
34 Ibid.
35 Ibídem.
36 Op. Cit., p. 122.
37 Op. Cit., p. 122.
38 Op. Cit., p. 123.

Computadora personal: de la innovación al commodity


Voltear hacia atrás y echar un vistazo a la evolución que ha tenido el hardware, sin lugar a dudas, es motivo de sorpresa para los más jóvenes, al tiempo que trasladaría recuerdos en las mentes de quienes vivieron esta transformación tecnológica.

Las cajas blancas
La primera computadora de la época moderna surgió en la década de los 70, cuando las PC comenzaron su auge; sin embargo, debido a que éstas carecían de poder tecnológico no eran tomadas en serio. De hecho, surgieron computadoras personales con diferentes nombres, las cuales no tenían gran utilidad.
En este contexto, en 1979, IBM decidió fabricar su propio modelo de computadora personal, el cual ni siquiera tenía un nombre, pues era conocida como IBM Personal Computer, debido a que la compañía no lo percibió como algo funcional.

Por esta razón, delegaron a terceros la fabricación de varios de sus componentes, incluyendo procesadores y disco duro, que en aquélla época tenían costos elevados. El único elemento de su propiedad era el programa principal de arranque de la computadora: el BIOS.

Fue hasta mitad de 1981 cuando se creó la primera versión de la IBM PC, la cual tenía un procesador serial de 4.77 MHz, 16 KB de memoria y unidad de disquete de 5¼ con capacidad de 160 KB de almacenamiento, desde donde arrancaba la máquina.

El sistema operativo fue encargado a Microsoft, empresa pequeña con éxitos como el desarrollo del lenguaje Basic para algunas de sus computadoras.

Bill Gates  ganó la oportunidad de hacer este sistema operativo, el cual modificaron luego de la adquisición hecha a un tercero y que representó toda una revolución para la época.
Aún así, los recursos eran limitados, por lo que hubo que superar una serie de obstáculos para que los equipos pudieran funcionar.

Esta computadora tenía un futuro poco prometedor, por lo que aparentemente estaba destinada a morir en su primera versión; sin embargo, el elemento que permitió su supervivencia fue que se trataba de un equipo totalmente abierto; de manera que quien quisiera podía desarrollar componentes que permitieran expandir su capacidad.

“Esta fue la clave del éxito; así, cualquier persona la desarrollaba, sacaba su producto y listo, no había problemas de licenciamientos”, explicó David Garza, gerente senior de tecnología en AMD.
IBM percibió a este equipo como algo pasajero; no obstante,  ésta comenzó a crecer por la capacidad de ampliación gratuita que tenía y para 1983 fabricaron procesadores más potentes, como la gama 80-186, que le dio potencia a la PC XT, versión extendida de la PC.

El sistema operativo en un inicio fue MS DOS 1.0 , pero fue deficiente para las características técnicas de los equipos, por lo que posteriormente desarrollaron el sistema MS DOS 2.0, el cual ya reconocía discos duros desde el arranque y pese a tener costos muy elevados, ofrecían un espacio de 5 MB.
De igual forma, la memoria empezó a crecer a 250 KB, teniendo como límite en espacio de memoria 1 MB; sin embargo, ya con extensiones de memoria podían permitir al sistema reconocer hasta 16 MB de RAM.
Cuando dicho sistema era utilizado en un equipo original de IBM se denominaba PC DOS; de lo contrario, adoptaba el nombre MS DOS, propiedad de Microsoft.

La guía del típico MACHO Mexicano

A mis precisas lectoras, tómenlo como lo que es, un espacio de humor sin sentido, como el que los MACHOS mexicanos hacemos a diario.

1.- No rentarás la película “Ghost” ni “Chocolate”, ni “El Paciente Inglés”, ni ninguna con Leonardo Di Caprio. Olvídate de “Sex and the City” o de cualquier cinta musical.
2.- Cualquier hombre que lleve una cámara a una despedida de soltero puede ser legalmente asesinado, y sus restos tirados a los perros por sus compañeros de juerga.
3.- A menos que haya asesinado a un familiar directo, debes sacar de prisión a cualquier amigo en menos de 12 horas.
4.- Nunca hables con otro hombre en el baño.
5.- Si conoces a un tipo hace más de 24 horas, su hermana es intocable para siempre.
6.- El máximo de tiempo que debes esperar a otro tipo que llega tarde son cinco minutos. Para mujeres, se requieren diez minutos mínimos, y luego diez minutos por cada punto. La puntuación está basada en lo buena que esté (escala 1-10).
7.- A ningún hombre se le exige comprar regalos para otro hombre. De hecho hasta recordar la fecha del cumpleaños es estrictamente opcional y ligeramente gay.
8.- Aceptar distraer a la amiga fea y/o gorda de la cita de un amigo es un deber legal. Debería ser llevado a cabo con buena voluntad y hasta las últimas consecuencias. A tu amigo se le prohíbe hablar del hecho.
9.- Antes de salir con la ex de un amigo, se requiere solicitar permiso al mismo, y éste está obligado a autorizarte todo.
10.- Las mujeres que dicen que “les gusta ver deportes” deberán ser tratadas como espías hasta que demuestren tener conocimientos del juego, y nombrar alineaciones completas de, por lo menos, tres equipos de ese deporte.
Vía: Zerolibre.com

10 Leyes del Alumno según Murphy

Siempre es sano sonreir, razón por la cúal les comparto este sencillo artículo de humor para reir un rato y compartir con nuestros amigos si les gusto el post xD..

1.- El alumno no saca ceros, colecciona huevos de colores.
2.- No copia, ejercita la vista.
3.- No sopla en los examenes, pone las respuestas en común.
4.- No se distrae, examina las moscas.
5.- No se duerme, reflexiona.
6.- No fuma, se relaja.
7.- No hace novillos, le reclaman en el bar.
8.- No come chicle, fortalece la dentadura.
9.- No habla, intercambia opiniones.
10.- No enfada al profesor, estudia sus reacciones.
 
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